LA HEMEROTECA DE LA CORRUPCIÓN EN LA ESPAÑA DEMOCRÁTICA


Los Jueces Juzgados

Durante los últimos años   se ha demostrado que hay un grupo de jueces ,  todo lo minoritario que se quiera, corruptos. Las sentencias han sido claras. Un grupo de jueces  han sido condenados   por los propios jueces.

Estas sentencias demuestran que los jueces   son tan propensos a la corrupción como cualquier otro profesional. Efectivamente, al reconocer que existe corrupción en el sistema judicial, se tomarán medidas  de   prevención y de represión. El  Estado de Derecho debería obligar a jueces y demás funcionarios de Justicia de declarar sus bienes. Siempre que se “regala” algo hay contraprestación. Además de esto, posiblemente una sentencia injusta implicará también una víctima injusta


 

Javier Gómez de Liaño

Como titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional, instruyó el 'caso Sogecable' contra Sogecable y Canal + por los posibles delitos de apropiación indebida, estafa y falsedad en documento mercantil y societario a la hora de gestionar los depósitos que abonaban los clientes como garantía de los descodificadores.

La Audiencia Nacional acabó archivando el 'caso Sogecable' el 17 de junio de 1998, mientras que el Supremo abría el proceso contra Liaño, a raíz de una querella de Sogecable, que acabó en una condena de 15 años de inhabilitación por prevaricación.

Posteriormente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos le acabó dando la razón al Gómez de Liaño al considerar que no tuvo un juicio imparcial y condenó al Estado español a indemnizarlo con 5.000 euros por daños morales.

Gómez de Liaño fue indultado según el Real Decreto 2392/2000, de 1 de diciembre, que le permitió el reingreso en la carrera judicial. El juez pidió inmediatamente una excedencia y ejerce en la actualidad como abogado.

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Rafael Tirado

El CGPJ sancionó con tan sólo 1.500 euros de multa al juez de Sevilla Rafael Tirado, cuyo juzgado dejó sin ejecutar durante más de dos años una condena de cárcel contra el pederasta Santiago del Valle, que luego fue detenido como presunto autor de la muerte de la niña Mari Luz Cortés.


 

Guillermo Ruiz de Polanco

Este juez de la Audiencia Nacional, fue suspendido en sus funciones jurisdiccionales por dos faltas muy graves derivadas de la excarcelación del presunto etarra Ibai Ayensa y de haber tardado casi dos años en procesar a los miembros del comando Urbasa, de ETA.

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Adelina Entrena

El CGPJ expulsó en noviembre de 2007 de la carrera judicial de la juez del Penal número 1 de Motril (Granada), Adelina Entrena, que olvidó ordenar la puesta en libertad de tres presos. A uno de ellos, J.C.M., lo mantuvo en la prisión de Albolote 455 días después de haberlo absuelto por un delito de robo, mientras que a otros dos reclusos estuvieron 35 y 38 días más que las penas que se les impusieron.

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Lluis Pascual Estevill

Lo que dice la Wikipedia de él

El juez extorsionaba a empresarios que se encontraban en riesgo de ser encarcelados. Para no ingresar en prisión los empresarios contrataban al abogado Joan Piqué Vidal para que los defendiera y a abonar diversas cantidades de dinero al juez y al abogado. Piqué Vidal, antiguo abogado de Jordi Pujol en el caso relacionado con Banca Catalana, fue condenado por su participación en aquellos hechos a siete años de prisión.

En 2005, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) le condenó a nueve años de prisión por delitos de cohecho y prevaricación. Este caso se consiseró como el el proceso de corrupción más grave detectado hasta entonces en España.

Según la sentencia, Estevill atemorizó a empresarios y banqueros aprovechando su condición de juez instructor para extorsionarles bajo amenazas de enviarles a prisión. El Supremo confirmó la sentencia en septiembre de 2006.

 

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Francisco Javier de Urquía

Condenado por el Supremo a 21 meses de suspensión por cohecho por recibir 78.300 euros del presunto cerebro del 'caso Malaya', Juan Antonio Roca, para pagarse su casa a cambio de resoluciones favorables. El Supremo rebajó la pena que inicialmente le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de dos años de cárcel y 17 de inhabilitación por cohecho y prevaricación.

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Baltasar Garzón

El Tribunal Supremo condenó al juez Baltasar Garzón a 11 años de inhabilitación por prevaricación tras ordenar la grabación en la cárcel de las conversaciones entre los presuntos cabecillas del caso Gürtel y sus abogados. La sentencia fue acordada por unanimidad por los siete magistrados del tribunal que juzgaban a Garzón.

El Supremo aseguró que con su actuación, Garzón colocó "a todo el proceso penal español (...) al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados (...) admitiendo prácticas que en los tiempos actuales solo se encuentran en los régimenes totalitarios en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa".

 

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El Fallo de la Sentencia

"Debemos condenar y condenamos al acusado Baltasar Garzón Real como autor responsable de un delito de prevaricación del artículo 446.3º, en concurso aparente de normas (artículo 8.3) con un delito del artículo 536, párrafo primero, todos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de catorce meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal, y once años de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado, con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, así como con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial, o con funciones jurisdiccionales fuera del mismo, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares. Sin condena en cuanto a responsabilidad civil."

Lea la sentencia en este enlace

En el juicio, Garzón y los policías que testificaron coincidieron en que no había otra solución que las escuchas para impedir que los de la trama siguieran delinquiendo. La sentencia dice en este punto que la investigación criminal “no justifica en sí misma cualquier clase de actuación”. Y añade que planteado así, conduce a la desaparición de “controles efectivos sobre el ejercicio del poder, lo que afectaría a la misma esencia del Estado de derecho”. Para el tribunal “nada impedía” desarrollar otra clase de actuaciones, como “vigilar las actividades” de la trama Gürtel hasta “identificar a los culpables”, tomando entonces “las medidas pertinentes”.

 

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El ex juez Garzón también tenía abierto otro caso por cohecho impropio . El magistrado de la Sala Penal del Supremo Manuel Marchena inculpó al juez Baltasar Garzón por un delito de cohecho impropio que habría cometido al pedir y obtener de importantes empresas y bancos españoles un total de 1,2 millones de dólares que fueron entregados "en atención a su condición de juez" para patrocinar las actividades que dirigió durante su estancia en la Universidad de Nueva York (UNY) en 2005 y 2006.

 

Finalmente el caso fue considerado prescrito porque la acción popular presentó 25 días tarde la querella.

 

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Según constaba en las actuaciones, Garzón usando de su prestigio y bajo el membrete de juez, solicitó dinero a cinco grandes empresas españolas (santander, endesa, telefónica, BBVA y cepsa) como patrocinio de sus cursos en los USA cuando disfrutaba de un permiso de estudios. Aunque los hechos han prescrito al superar en 25 días el plazo de tres años, el instructor del supremo refiere que cometió un delito de cohecho impropio. La financiación de los cursos -dice el magistrado instructor- “habría acarreado unas consecuencias jurídicas inmediatas” de no haber prescrito, “un desenlace bien distinto al que ha tenido el procedimiento”, ya que “Las cartas, documentos y certificaciones incorporados a la causa hablan por sí solos cuando se trata de explicar el propósito de los patrocinadores y de Garzón” el cual obtuvo, del total de 2.595.375 dólares que llegó a solicitar, la suma de 1.237.000 dólares de las cinco empresas, entre ellas el banco santander, y por cuya razón “decidió de forma consciente no abstenerse de investigar causas relacionadas con el patrocinador que recayeron en su Juzgado y fueron archivadas, ocultando al fiscal y a las partes la concurrencia de una causa que podía perturbar su imparcialidad” en relación a la causa que tramitó y terminó archivando contra el referido banco. Para más información


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